Adictos son enfermos, no delincuentes, establece Corte en México
18 Septiembre 2009
Martha Elba Figueroa - El Diario
18 Septiembre 2009
Martha Elba Figueroa - El Diario
Ciudad de México– Los adictos que sean aprehendidos en posesión de una cantidad determinada de droga para consumo personal, no deben ser sometidos a juicio alguno, pues son enfermos y no delincuentes, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En este sentido, México se une a países como Argentina en el enfoque de atacar el narcotráfico y no las adicciones, una política que de acuerdo a analistas dista de la visión estadounidense de castigar a los adictos.
El máximo tribunal de la República Mexicana consideró como inconstitucional el artículo 199 del Código Penal Federal, el cual establecía un seguimiento penal para los adictos que fueran detenidos en posesión de drogas.
Esta penalización estuvo vigente en la legislación mexicana hasta agosto pasado y que fue sustituido al entrar en vigor la llamada reforma contra el narcomenudeo.
Durante el mes de agosto, el gobierno de México despenalizó la posesión de cantidades pequeñas de droga —incluyendo cocaína y heroína–, en tanto que en Argentina el máximo tribunal estableción que el uso de pequeñas cantidades de mariguana para uso personal, y sin afectar a terceros, ya no es delito.
Similar es la situación de Colombia, donde la tenencia de dosis menores de narcóticos es aceptada desde 1994.
Según la reforma mexicanas contra el narcomenudeo, las dosis personales están contabilizadas hasta 50 miligramos de heroína, 40 miligramos de metanfetamina o menos de 500 gramos de mariguana, 500 miligramos de cocaína o 2 gramos de opio, entre otros.
De acuerdo con Martin Jelsma, coordinador del Programa de Drogas y Democracia del Transnational Institute (TNI), este tipo de leyes lleva a Latinoamérica a alejarse de las políticas de drogas propuestas por EU, y contempla el problema de consumo con una cuestión sanitaria.
“Así el ataque se centrará en los grandes narcotraficantes”, dijo.
En México, el jueves pasado el pleno de la Corte tuvo un empate en torno a la constitucionalidad del Artículo 199 en mención, pues cinco ministros consideraron que dicho punto sí era violatorio de las garantías constitucionales, mientras que otro tanto sostuvo que los adictos eran delincuentes.
Quienes dieron su voto a favor de la inconstitucionalidad fueron los ministros Fernando González Salas, Genaro Góngora Pimentel, José Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero, así como el presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En contra de dicha tesis se manifestaron los ministros Sergio Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Valls Hernández y Juan Silva Meza.
Ante la ausencia del ministro José Ramón Cossío, el Pleno determinó posponer, para el día de ayer, la resolución de uno de los amparos presentados por adictos a drogas que fueron juzgados y sentenciados, de tal manera que el ministro, finalmente, votó por la inconstitucionalidad.
En este sentido, México se une a países como Argentina en el enfoque de atacar el narcotráfico y no las adicciones, una política que de acuerdo a analistas dista de la visión estadounidense de castigar a los adictos.
El máximo tribunal de la República Mexicana consideró como inconstitucional el artículo 199 del Código Penal Federal, el cual establecía un seguimiento penal para los adictos que fueran detenidos en posesión de drogas.
Esta penalización estuvo vigente en la legislación mexicana hasta agosto pasado y que fue sustituido al entrar en vigor la llamada reforma contra el narcomenudeo.
Durante el mes de agosto, el gobierno de México despenalizó la posesión de cantidades pequeñas de droga —incluyendo cocaína y heroína–, en tanto que en Argentina el máximo tribunal estableción que el uso de pequeñas cantidades de mariguana para uso personal, y sin afectar a terceros, ya no es delito.
Similar es la situación de Colombia, donde la tenencia de dosis menores de narcóticos es aceptada desde 1994.
Según la reforma mexicanas contra el narcomenudeo, las dosis personales están contabilizadas hasta 50 miligramos de heroína, 40 miligramos de metanfetamina o menos de 500 gramos de mariguana, 500 miligramos de cocaína o 2 gramos de opio, entre otros.
De acuerdo con Martin Jelsma, coordinador del Programa de Drogas y Democracia del Transnational Institute (TNI), este tipo de leyes lleva a Latinoamérica a alejarse de las políticas de drogas propuestas por EU, y contempla el problema de consumo con una cuestión sanitaria.
“Así el ataque se centrará en los grandes narcotraficantes”, dijo.
En México, el jueves pasado el pleno de la Corte tuvo un empate en torno a la constitucionalidad del Artículo 199 en mención, pues cinco ministros consideraron que dicho punto sí era violatorio de las garantías constitucionales, mientras que otro tanto sostuvo que los adictos eran delincuentes.
Quienes dieron su voto a favor de la inconstitucionalidad fueron los ministros Fernando González Salas, Genaro Góngora Pimentel, José Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero, así como el presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En contra de dicha tesis se manifestaron los ministros Sergio Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Valls Hernández y Juan Silva Meza.
Ante la ausencia del ministro José Ramón Cossío, el Pleno determinó posponer, para el día de ayer, la resolución de uno de los amparos presentados por adictos a drogas que fueron juzgados y sentenciados, de tal manera que el ministro, finalmente, votó por la inconstitucionalidad.
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